Reforma laboral: el Gobierno reglamentó cambios en recibos de sueldo, registros y empleo eventual

El Gobierno reglamentó este lunes aspectos centrales de la reforma laboral aprobada mediante la Ley de Modernización Laboral, promulgada en marzo de este año. La regulación se efectuó a través del Decreto 407/2026, publicado en el Boletín Oficial, que establece el alcance y la aplicación de diversos artículos de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).

Reforma laboral: el Gobierno reglamentó cambios en recibos de sueldo, registros y empleo eventual

La norma precisa disposiciones relacionadas con la registración del empleo, los recibos de sueldo, las licencias médicas, los acuerdos de desvinculación y el inicio de trámites jubilatorios.

Uno de los puntos principales corresponde al artículo 52 de la LCT, que regula la registración del empleo. La reglamentación indica que esta obligación se cumplirá mediante el alta y baja de los trabajadores en los sistemas habilitados por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) y establece que no será exigible a los empleadores llevar libros laborales en soporte físico ni digital.

En relación con el artículo 140, que trata sobre los recibos de sueldo, se determinó que estos deberán estructurarse obligatoriamente en cuatro secciones claramente diferenciadas e incluir un resumen detallado de la composición total del costo laboral, especificando cargas y aportes.

Asimismo, se reglamentó el artículo 210, que regula las licencias por enfermedad, estableciendo que toda prescripción médica deberá ser emitida electrónicamente mediante sistemas o plataformas digitales, exceptuando casos de falta de conectividad.

En cuanto al artículo 241, referido a los acuerdos de finalización del contrato laboral, el decreto dispone que podrán ser homologados siempre que se verifique la inexistencia de vicios en el consentimiento y la adecuada composición de los intereses de las partes.

Respecto al artículo 252, se instruyó a la ANSES a implementar un sistema para notificar a los empleadores sobre el inicio y el cierre de los trámites jubilatorios de los trabajadores.

El decreto incluye un anexo específico para las empresas de servicios eventuales, basado en los artículos 29 y 29 bis de la LCT. Allí se establece que estas firmas deben tener por objeto poner a disposición de terceros personal para cualquier actividad económica, y se fijan condiciones para este tipo de contratación. Entre ellas, se determina que la suspensión entre asignaciones no podrá superar determinados plazos y que, si no se asigna un nuevo destino laboral, el trabajador podrá considerarse despedido.

El texto también señala que los trabajadores eventuales no podrán percibir salarios menores a los establecidos para su actividad y deberán cobrar lo mismo que un trabajador permanente en igual categoría.

Otro eje del decreto es la reglamentación de beneficios y conceptos no remunerativos vinculados al artículo 103 bis de la LCT, donde se establece que ciertas prestaciones no podrán ser sustituidas ni compensadas en dinero.

Además, en el artículo 105 se impuso un límite para determinados beneficios, disponiendo que no podrán superar el cinco por ciento (5%) de la remuneración bruta anual del trabajador.

La norma incluye disposiciones sobre renuncias laborales (artículo 240), que deberán instrumentarse mediante procedimientos reglados por la autoridad laboral.

El decreto también introduce cambios en materia de negociación colectiva, en línea con la Ley 14.250. Establece que estarán legitimadas para participar en negociaciones colectivas las asociaciones de empleadores y cámaras empresarias que acrediten representación suficiente, con un piso mínimo del 10% de los trabajadores comprendidos en el ámbito correspondiente.

Asimismo, la norma precisa el alcance de las cargas económicas previstas en los convenios colectivos, incluyendo dentro de las cláusulas obligacionales a aportes, contribuciones, cuotas, retenciones, fondos o cualquier otra carga económica, sin importar su denominación. Se aclara que la denominación o calificación asignada a una cláusula no podrá alterar su naturaleza jurídica.

El proyecto de reforma laboral había recibido media sanción en la Cámara alta el 12 de febrero. Sin embargo, la inclusión del artículo 44, relativo a licencias laborales por enfermedad, generó polémica y motivó la eliminación de dicho artículo antes de su tratamiento en Diputados.

Tras su aprobación en la Cámara baja, el proyecto debió volver a ser debatido en el Senado, donde fue aprobado con 42 votos a favor, 28 en contra y 2 abstenciones.

Finalmente, el Decreto 137/2026, firmado por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete Manuel Adorni y la ministra de Capital Humano Sandra Pettovello, estableció la promulgación de la Ley Nº 27.802, sancionada por el Congreso de la Nación el 27 de febrero de 2026, y fue publicada en el Boletín Oficial el pasado 6 de marzo.