El juez federal Marcelo Martínez De Giorgi procesó al youtuber e influencer Eduardo Miguel Prestofelippo, conocido como “El Presto”, por difundir un discurso discriminatorio contra la comunidad musulmana en un video publicado en YouTube. La resolución establece que sus manifestaciones excedieron el ejercicio legítimo de la libertad de expresión y configuran el delito de promoción de la discriminación religiosa, tipificado en la Ley Antidiscriminatoria 23.592.
La causa se inició a partir de una denuncia presentada por el Centro Islámico de la República Argentina, que cuestionó un editorial difundido el 13 de febrero de 2025 titulado “Musulmanes en la TV abierta Argentina: ¿peligro en puerta?”. En ese video, Prestofelippo criticó la participación de un joven musulmán en un programa televisivo, lanzando duras expresiones contra el Islam y sus fieles.
El contenido denunciado fue publicado tras el ingreso de Yaid Yousef, egipcio e hijo de un diplomático, al reality show Gran Hermano. En su editorial, Prestofelippo afirmó que la presencia del joven musulmán respondía a una supuesta estrategia de propaganda islámica en la televisión argentina. Declaró: “Con dinero nuestro se financia un canal que mete a un musulmán en la pantalla abierta. Y acá nadie dice nada”, y advirtió: “Si no lo paramos ahora, esto va a ser peligrosísimo”.
En el video, de casi veinte minutos, calificó a los musulmanes como “ratas” y sostuvo que “no tiene que haber lugar alguno para el Islam, ni para los musulmanes en nuestra tierra”. Añadió: “Antes de ver a nuestra República Argentina arrodillada ante estos extremistas, basuras inmundas, primero… ¡primero la guerra!”.
El juez calificó estas expresiones como “extremadamente ofensivas y denigrantes” y señaló que promueven una objetivación de los grupos sociales y religiosos, negándoles su humanidad o asignándoles una condición inferior. Destacó que tales dichos implican “distinciones, exclusiones y restricciones basadas en motivos religiosos” que vulneran el reconocimiento y respeto que la comunidad musulmana merece en igualdad de condiciones.
Uno de los puntos centrales del fallo fue el análisis de los límites de la libertad de expresión. La defensa alegó que se trató de opiniones periodísticas amparadas constitucionalmente dentro del debate público, argumento que el juez rechazó. En su resolución, argumentó que “los derechos no son absolutos” y que la libertad de expresión encuentra restricción cuando afecta derechos fundamentales de terceros. Agregó que “no existe ningún derecho fundamental a lesionar otro derecho fundamental”, al referirse a los discursos de odio.
Asimismo, concluyó que la conducta de Prestofelippo excedió el ámbito protegido por la libertad de expresión y, por lo tanto, no puede considerarse amparada por ese derecho constitucional. También remarcó que el video fue difundido desde una cuenta con decenas de miles de seguidores y que acumulaba más de 159.000 visualizaciones, lo que potenció la difusión del mensaje a través del efecto multiplicador de las redes sociales.
Aunque la querella solicitó investigar otros delitos, como instigación a cometer delitos, intimidación pública e incitación a la violencia colectiva, el juez determinó que en este caso no se configuraban dichos delitos. Explicó que, aunque las expresiones constituyen discursos de odio, el ordenamiento jurídico argentino no contempla sanciones penales contra el orden público cuando no existe una incitación directa a actos concretos de violencia.
Por ese motivo, el magistrado procesó a Prestofelippo sólo por promoción de la discriminación religiosa, conforme a la Ley 23.592, y le trabó un embargo por 60 millones de pesos.
En otro tramo de la resolución, el juez analizó el funcionamiento de YouTube y el impacto de las redes sociales en la difusión de contenidos. Describió la plataforma como un espacio de interacción masiva donde los usuarios no solo consumen publicaciones, sino que las comentan, comparten y multiplican su alcance mediante un “efecto replicador”, lo cual potencia la propagación de los mensajes.
Al evaluar el alcance del video de El Presto, que superaba las 159.000 visualizaciones, sostuvo que esta cifra era relevante para dimensionar la trascendencia de las expresiones investigadas.
El magistrado recordó también que algunos filósofos liberales consideran a las redes sociales un “mercado de ideas”, un espacio de libre competencia entre opiniones donde se tolera incluso lo absurdo para alcanzar lo racional, y donde prevalecen las mejores ideas en un diálogo abierto. No obstante, aclaró que este principio no es absoluto y señaló que las propias plataformas contemplan mecanismos para limitar contenidos ofensivos.
Finalmente, concluyó que la libertad de expresión no protege manifestaciones que lesionan derechos fundamentales mediante discursos discriminatorios.